PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y RECEPCIÓN DE DENUNCIAS
El OCCIP tiene la obligación de desarrollar investigaciones objetivas, imparciales y con debida diligencia. El proceso de investigación constará de las siguientes etapas:
a) Verificación de competencia: El OCCIP evaluará si el caso corresponde a su jurisdicción.
b) Evaluación preliminar: Se determinará si existen indicios razonables para iniciar una investigación formal.
c) Investigación: revisión de documentos, entrevistas, entre otros.
d) Informe preliminar: Contendrá hechos verificados, análisis de pruebas y posibles faltas.
e) Derecho de defensa: El denunciado será notificado y podrá ejercer su derecho de defensa en un plazo de 5 días hábiles.
f) Resolución: Emisión de informe final con recomendaciones o sanciones según el caso.


El procedimiento para realizar alguna investigación y posterior denuncia, observación o sanción esta plasmado en el Reglamento Interno del OCCIP (Titulo V). Aqui te mostramos los pasos mas importantes a seguir.
Primera instancia: La intención de presentar una denuncia se debe informar al delegado General de su respectiva base, él cual se deberá de comunicar al secretario de Defensa del CECIP, con la finalidad de informarle que debe estar al tanto y al pendiente de la denuncia por parte del demandante (la cual debe ser presentada mediante un documento enviado a su respectivo correo, o en su defecto, al correo del CECIP).
Para un estudiante o grupo de estudiantes de la comunidad politológica de la UNT:
Segunda instancia: El secretario de Defensa del CECIP, se encargará de evaluar la denuncia (con pruebas o evidencias que cerciore), posterior a ello decidirá que opción tomar para poder resolver el problema y finalmente emitirá un pronunciamiento (o una respuesta formal) sobre la decisión que se optó.
Tercera instancia: En caso la decisión optada (por el secretario de Defensa) no sea conforme, el OCCIP se involucrará y decidirá resolver el problema siguiendo las pautas del artículo 77 del Estatuto CECIP. Posterior a ello se tomará una decisión final, la cual se emitirá a través de un pronunciamiento. Esta decisión es irrefutable, a menos que se convoque a una Asamblea General Extraordinaria, en la cual se decida optar por una última decisión.
Procedimiento para la realización de investigación y denuncias:
Se deberá de presentar una denuncia (mediante un documento) al correo del OCCIP (artículo 59, Estatuto CECIP), el cual se encargará de evaluar (con pruebas o evidencias que cerciore) y posterior a ello, se seguirá el procedimiento de acuerdo al artículo 77 del Estatuto CECIP. El Contralor Académico será el encargado de resolver dicha denuncia, en ayuda del Contralor General. Nota: En caso de destitución, solo la base del miembro de la JPYD denunciado lo podrá destituir (siguiendo lo mencionado en el inciso “h”, artículo 9 del presente reglamento), posteriormente se realizaran elecciones extraordinarias en la base.
Para un representante estudiantil:
Para los miembros de la Junta de presidentes y delegados (JPYD):
Para los miembros del CECIP y COECIP:
Se deberá de presentar una denuncia (mediante un documento) al correo del OCCIP, el cual se encargará de evaluar (con pruebas o evidencias que cerciore), posterior a ello, se seguirá el procedimiento de acuerdo al artículo 77 del Estatuto CECIP. El Contralor de Defensa será el encargado de resolver dicha denuncia, en ayuda del Contralor General. De proceder la denuncia, se dará la sanción más adecuada de acuerdo a la gravedad (leves, moderadas, graves) todo esto siguiendo las pautas del Título V “de las faltas, sanciones y suspensiones” del Estatuto CECIP.
Para los miembros del OCCIP:
Se enviará la denuncia al correo del secretario de Defensa del CECIP, el cual se encargará de evaluar la denuncia (con pruebas o evidencias que cerciore), posterior a ello decidirá que opción tomar para poder resolver el problema y finalmente emitirá un pronunciamiento (o una respuesta formal) sobre la decisión que se optó. Las pautas de resolución dependerán del secretario de Defensa, siguiendo lo mencionado en el artículo 42 del Estatuto CECIP. Nota: Para la destitución de un miembro del OCCIP, solo se podrá realizar mediante una Asamblea General Extraordinaria, en la cual la votación para dicha destitución será en bloque (por cada base, Artículo 72, Estatuto CECIP).
Nota final: todas las decisiones finales que tome OCCIP, se deben presentar mediante un pronunciamiento formal. Esta decisión es irrefutable, a menos que se convoque a una Asamblea General Extraordinaria, en la cual se decida optar una última decisión. Si se llega a presentar alguna denuncia ante el Consejero de Facultad (que represente a Ciencia Política), el encargado de resolver dicha denuncia será el Secretario de Defensa. OCCIP no podría intervenir ya que no fiscaliza a dicho representante.
Recepción y tramites de denuncias:
1) El OCCIP podrá recibir denuncias presentadas por cualquier estudiante con matrícula vigente de la Escuela de Ciencia Política y Gobernabilidad, sobre actos que vulneren el Estatuto o perjudiquen a la comunidad estudiantil de la Escuela de Ciencia Política y Gobernabilidad.
2) Las denuncias deberán presentarse por escrito, firmadas, con el nombre completo del denunciante y con todos los elementos probatorios disponibles. Podrán presentarse de forma presencial o digital, mediante el correo oficial del OCCIP (occip.unt@gmail.com).
3) Una vez recibida la denuncia, se procederá a su registro y a la investigación por parte del OCCIP.